ESTATUTOS
OBRAS MISIONALES PONTIFICIAS
Congregación
para la Evangelización de los Pueblos
En el 40º Aniversario del Decreto sobre la actividad misionera de la Iglesia Ad Gentes, y celebrando el 15º Aniversario de la Carta Encíclica Redemptoris Missio del Sumo Pontífice Juan Pablo II sobre la permanente validez del mandato misionero, es para mí un grato deber presentar el
Estatuto
de las
Obras Misionales Pontificias
Tras la aprobación definitiva de los Estatutos de las Obras Misionales Pontificias (OMP), realizada por Su Santidad Juan Pablo II el 26 de junio de 1980, la siguiente puesta al día, que debería realizarse “cada cinco años”, se ha demorado cinco lustros.
En este periodo, secundando las disposiciones del Sumo Pontífice, se realizaron diversos estudios por parte de expertos de la Congregación para la Evangelización de los Pueblos (CEP) y se organizaron trabajos de algunas comisiones de misionólogos y de Directores Nacionales de las OMP.
Fueron varios los factores que contribuyeron a alargar este periodo de puesta al día: el nuevo Código de Derecho Canónico (25 de enero de 1983); la Carta Encíclica Redemptoris Missio (7 de diciembre de 1990); la publicación de la Instrucción de la CEP Cooperatio Missionalis (1 de octubre de 1998), que ofrecía nuevas estructuras de trabajo; los acelerados cambios de las condiciones socio-políticas y religiosas en los Territorios de Misión, así como la directa implicación de las Iglesias y el laicado en el campo misionero.
En este nuevo contexto, en permanente renovación, las OMP han visto reafirmada su posición en la Iglesia según las disposiciones del Concilio Vaticano II: «Estas Obras deben ocupar con todo derecho el primer lugar…” (AG 38), mantener la fe en el propio carisma de animación y cooperación misionera en todos los ámbitos y condiciones eclesiales: “La consigna ha de ser ésta: todas las Iglesias para la conversión de todo el mundo” (RM 84). “Por ser del Papa y del Colegio Episcopal […], estas Obras dependen, en el ejercicio de sus actividades, de la Congregación para la Evangelización de los Pueblos en el ámbito universal, y de las Conferencias Episcopales y de los Obispos de cada Iglesia particular en el ámbito local, colaborando con los centros de animación existentes: ellas llevan al mundo católico el espíritu de universalidad y de servicio a la misión, sin el cual no existe auténtica cooperación” (RM 84).
Era por ello un deber prioritario concluir la redacción de este Estatuto: una tarea que ha durado tres años y ha conocido el arduo trabajo de los Directores Nacionales en dos Asambleas Generales Anuales (2003; 2004), así como la colaboración de Obispos y Directores Nacionales en representación de los cinco Continentes en otras tantas Asambleas especiales. Debido a la extensión final del documento, ha parecido mejor estructurarlo en dos partes: I Historia y Doctrina; II Normas.
Tras un detenido examen y la aprobación por parte de la Plenaria de los Eminentísimos y Excelentísimos Miembros de la CEP, el texto del Estatuto, en cumplimiento del deseo de Su Santidad Juan Pablo II, ha sido firmado por mí con ocasión de la Asamblea Anual de las OMP, que excepcionalmente tuvo lugar en Lyon con ocasión de la reapertura de la renovada Casa de Pauline Marie Jaricot, el 6 de mayo de 2005.
Que estas normas puestas al día contribuyan a dar un nuevo impulso a cuantos trabajan, con especial dedicación, a la animación y a la cooperación misionera en la Iglesia.
Este Estatuto entrará en vigor el 26 de junio de 2005, 25º Aniversario de su aprobación definitiva por Juan Pablo II.
Sede de la Congregación para la Evangelización de los Pueblos, 2 junio de 2005
Año I del Pontificado de Su Santidad Benedicto XVI.
Cardenal Crescenzio Sepe
Prefecto
Henryk Hoser SAC
Secretario Adjunto
Presidente Obras Misionales Pontificias