Normas

II. NORMAS

TÍTULO I
LAS OBRAS MISIONALES PONTIFICIAS

«Estas Obras, por ser del Papa y del Colegio Episcopal, incluso en el ámbito de las Iglesias particulares, “deben ocupar con todo derecho el primer lugar, pues son medios para difundir entre los católicos, desde la infancia, el sentido verdaderamente universal y misionero, y para estimular la recogida eficaz de subsidios en favor de todas las misiones, según las necesidades de cada una (AG 38)”»[37]

Capítulo 1
LAS OBRAS MISIONALES PONTIFICIAS

Art. 1. Las Obras Misionales Pontificas son:

  • Obra Misional Pontificia de la Propagación de la Fe (POPF);
  • Obra Misional Pontificia de San Pedro Apóstol (POSPA);
  • Obra Misional Pontificia de la Santa Infancia o Infancia Misionera (POSI);
  • Pontificia Unión Misional (PUM).

Nacidas en diferentes épocas, por iniciativa de un propio fundador y/o fundadora, y habiéndose desarrollado como entidades distintas y autónomas, las cuatro Obras constituyen en la actualidad una única institución, que depende de la Congregación para la Evangelización de los Pueblos (CEP)[38]. Esto es así para que su especificidad y diferenciación resulten ventajosas para el desarrollo de cada una de las Obras, pero a la vez para que quede asegurada una única organización a favor de la cooperación misionera universal, en el contexto de la actividad desempeñada por la CEP[39].

Art. 2. «A cada una de las Obras corresponde por derecho propio una justa autonomía, reconocida por la autoridad competente e indicada en sus Estatutos»[40].

Las Obras Misionales Pontificias se articulan en estructuras organizativas de carácter central, nacional y diocesano.

Art. 3. Desde su mismo nacimiento, los laicos han tenido un papel importante en la actividad y en la dirección de las Obras Misionales Pontificias. De hecho la cooperación a la misión universal de la Iglesia es un derecho-deber de todos los bautizados[41]. Todos los miembros del Pueblo de Dios, «tanto personal como asociadamente»[42], son por tanto llamados a participar en ella[43].

Art. 4. Las cuatro Obras Misionales Pontificias participan igualmente del fin primario y principal de promover el espíritu de misión universal en el seno del Pueblo de Dios, de tal modo que su testimonio misionero se exprese mediante una cooperación espiritual y material a la obra de la evangelización.

Art. 5. Las Obras Misionales Pontificias, nacidas de particulares iniciativas carismáticas puestas en marcha por laicos, sacerdotes y obispos, se desarrollaron con el apoyo de la Santa Sede que, posteriormente, las transformó en organizaciones Pontificias, con el fin de asegurarles mayor eficacia y un carácter universal[44].


Capítulo 2
LAS CUATRO OBRAS MISIONALES PONTIFICIAS

La Obra Misional Pontificia de la Propagación de la Fe

Art. 6. La POPF, sabedora de que la evangelización es ante todo una acción del Espíritu Santo, suscita en los fieles, en primer lugar, la oración y el sacrificio por las misiones[45]. Tiene los siguientes objetivos:

  1. formar a todo el pueblo de Dios para que tome conciencia de su vocación misionera universal[46];
  2. informar a los cristianos acerca de la vida y las necesidades de la Iglesia en Territorios de Misión, mediante el intercambio de información, la participación de los valores espirituales, los testimonios de solidaridad en tiempos de prueba y el apoyo moral y material en la adversidad[47];
  3. incrementar entre las Iglesias particulares la ayuda, tanto espiritual como material, con particular atención al intercambio de personal apostólico para la evangelización del mundo[48];
  4. promover las vocaciones misioneras ad gentes, especialmente las vocaciones«de por vida»[49];
  5. favorecer, especialmente en los jóvenes, la educación en la justicia a través de la información y el conocimiento de la doctrina social de la Iglesia, a fin de estimularles a la ayuda, y llevar a cabo una sensibilización misionera que los lleve al ofrecimiento de sí mismos a las misiones[50]: para ello la POPFdispone de un «servicio misionero para los jóvenes»;
  6. promover la solidaridad económica apelando a la generosidad de los cristianos del mundo entero, con el fin de elaborar un programa de justicia social y de asistencia para subvenir, de manera regular, a las necesidades esenciales de toda la Iglesia en Territorios de Misión[51].

Art. 7. La POPF despliega su actividad a lo largo de todo el año, pero con mayor intensidad durante el mes de octubre. Éste debe ser considerado en todos los países como el Mes Mundial de las Misiones, del que el penúltimo domingo, denominado Jornada Mundial de las Misiones, es su momento culminante. Este día será celebrado en todas las Iglesias particulares como la fiesta de la catolicidad y de la solidaridad universal[52]. En este día los cristianos de todo el mundo tomarán conciencia de su común responsabilidad en la evangelización del mundo[53].

Art. 8. Para que el mes de octubre brinde a los cristianos la ocasión de dar una dimensión universal a su cooperación misionera, y “para aumentar el espíritu misional en el pueblo cristiano, foméntense las oraciones y los sacrificios diarios, de suerte que la celebración anual de la Jornada Mundial de las Misiones venga a ser exponente espontáneo de ese espíritu (AG 36). Se invita a los Obispos a que pidan a los responsables de las obras católicas y a todos los fieles que renuncien, en este período, a las colectas de carácter particular. Los Obispos y las Conferencias Episcopales redactarán diferentes preces por las misiones para incluirlas en la oración de los fieles en la Misa”[54]. Deberán también disponer las cosas para garantizar que la colecta de la Jornada Mundial de las Misiones se destine exclusivamente a los objetivos del Fondo Universal de Solidaridad (cfr Art. 10) y animar encarecidamente a los sacerdotes y a los fieles laicos que lo cumplan en este sentido.

Art. 9. A fin de asegurar el pleno desarrollo de la POPF, los responsables buscarán el apoyo de numerosos colaboradores y colaboradoras, especialmente de las asociaciones y movimientos parroquiales o provenientes de otras organizaciones, y les proporcionarán la necesaria formación. La POPF, como es propio de la naturaleza de todas las Obras Misionales Pontificias, apela a la colaboración de todos; sus miembros deben ser también promotores del espíritu misionero universal en el propio ambiente. Los responsables de la POPF, teniendo en cuenta la realidad eclesial local, podrán valorar la oportunidad de establecerla, como en el pasado, como una Asociación con miembros afiliados.

Art. 10. Todas las ofrendas obtenidas por la POPF constituyen el Fondo Universal de Solidaridad de la Obra de la Propagación de la Fe.

La Obra Misional Pontificia de San Pedro Apóstol

Art. 11. La POSPA fue fundada con los siguientes objetivos:

  1. utilizar los recursos espirituales, especialmente la oración y el sacrificio, para obtener del «Dueño de la mies que envíe operarios a su mies»[55];
  2. sensibilizar al pueblo cristiano acerca de la necesidad del incremento de las vocaciones y de la importancia de la formación del clero local en las Iglesias de los Territorios de Misión, para poder después enviarlos a colaborar en otras Iglesias hermanas[56];
  3. contribuir a la promoción del clero en las Iglesias de los Territorios de Misión, sirviéndose incluso de los fondos obtenidos para la creación de becas de estudios, ayudas parapensiones, cuotas y otras donaciones, haciendo así viable la erección y desarrollo de numerosos seminarios mayores, propedéuticos y menores, tanto diocesanos como interdiocesanos;
  4. ayudar en la formación de aspirantes a la vida consagrada en las Iglesias de los Territorios de Misión.

Art. 12. Todas las ofrendas obtenidas por la POSPA constituyen el Fondo Universal de Solidaridad de la Obra de San Pedro Apóstol.

La Obra Misional Pontificia de la Santa Infancia o Infancia Misionera

Art. 13. La POSI presta su servicio a las Iglesias particulares con los siguientes objetivos:

  1. ayudar a los educadores a despertar y desarrollar progresivamente en los niños y adolescentes una conciencia misionera universal, y conducirlos hacia una comunión espiritual e intercambio material de sus recursos con los coetáneos de otras Iglesias, especialmente aquellos con más necesidades. Todos tienen algo que dar y algo que recibir y el lema para ellos es: “los niños ayudan a los niños”[57];
  2. contribuir a la promoción y florecimiento de vocaciones misioneras;
  3. preparar animadores misioneros que acompañen a los niños en su camino hacia una conciencia misionera más madura. Esto se realiza a través de su directa implicación y en las formas que esa tarea adopte en los diversos países, de modo que los niños se conviertan en los pequeños protagonistas de las misiones. A este fin se deben establecer estructuras locales y regionales y llevar a cabo actividades adecuadas a dicha implicación.

Art. 14. Puesto que la POSI tiene un cometido principalmente educativo, debe tener en cuenta en sus métodos de formación misionera y en sus llamamientos a la generosidad los principios pedagógicos más idóneos para despertar la conciencia misionera de los niños. La acción educativa debe adaptarse a su edad, a su mentalidad, a su ambiente y a su capacidad. Bien sea utilizando medios propios, bien sirviéndose de las estructuras ya existentes en la catequesis, la POSI ha de integrarse siempre en la pastoral de conjunto para la educación cristiana, a la cual aporta la dimensión misionera.

Art. 15. La POSI organiza cada año una Jornada Mundial, durante la cual atrae la atención de los niños hacia las necesidades espirituales y materiales de los más pequeños de todo el mundo. Los niños son animados a ofrecer a los otros niños del mundo su ayuda en forma de oración, de sacrificios, de donativos, estimulándoles a descubrir en ellos el rostro mismo de Jesús. Al llamar su atención sobre las necesidades de los niños pobres de bienes materiales, no se debe dejar de poner de manifiesto la riqueza de sus valores espirituales. Abriéndose unos a otros, los niños aprenden a conocerse y a quererse como hermanos y de este modo se enriquecen mutuamente.

Art. 16. Puesto que la educación de los niños debe impartirse con métodos adecuados a ellos, es necesario que los responsables de la POSI, tanto en el ámbito nacional como diocesano, tengan la necesaria competencia teológica y catequética.

Art. 17. La edad de los niños y de los adolescentes a los que se dirige la POSI la establece el Consejo Nacional, con la conformidad de la Conferencia Episcopal y siguiendo las directrices del Consejo Superior.

Art. 18. Las cuotas y donativos de los niños de los diversos Continentes, constituyen el Fondo Universal de Solidaridad de la Santa Infancia para ayudar a las instituciones y actividades en favor de los niños en Territorios de Misión.

La Pontificia Unión Misional

Art. 19. La Iglesia es «por su propia naturaleza misionera»[58]: el cometido de la PUM es hacer actual y operativa esta realidad, especialmente entre las personas llamadas por vocación al servicio de la Iglesia en los ministerios ordenados y en la consagración religiosa y laical así como entre los misioneros laicos directamente comprometidos en la misión universal[59].

Art. 20. La finalidad de la PUM es la formación e información misionera de los sacerdotes, de los miembros de los Institutos de vida consagrada y Sociedades de vida apostólica, de los laicos consagrados, de los seminaristas y aspirantes a la vida religiosa en todas sus formas, así como de todos los que de algún modo están implicados en el ministerio pastoral de la Iglesia. La Unión se dirige a todos los que son llamados a trabajar para que el Pueblo de Dios esté impregnado de espíritu misionero y de fuerte sensibilidad hacia la cooperación misionera. De la vitalidad de la PUM depende en gran parte el buen resultado de las otras Obras Misionales Pontificias: es como «el alma de las demás Obras Misionales Pontificias»[60].

Art. 21. Para lograr la formación y sensibilización misionera, la PUM se sirve de métodos adecuados, bien con medios propios, bien recurriendo a los seminarios menores y mayores, a las instituciones ya existentes y a las iniciativas ya en marcha, que tienen como finalidad la formación primaria y permanente del clero y de los religiosos. La PUM les ayudará a tomar conciencia de su responsabilidad respecto a la misión universal de la Iglesia. Esta es justamente su razón de ser: que profundicen en el conocimiento de la misión y que potencien su sensibilidad misionera de modo que, también en las comunidades que les están encomendadas, promuevan una conciencia misionera y un compromiso eficaz en favor de la misión universal de la Iglesia. La propia PUM les estimulará a encontrar los métodos pastorales más en consonancia con esta finalidad y tratará de mantener viva su labor apostólica. Para ello se favorecerán también los intercambios fraternos y los testimonios de solidaridad entre todos los que trabajan en el apostolado al servicio de la Iglesia en los diferentes Continentes.

Art. 22. Es conveniente que en el seno de cada Dirección Nacional haya un responsable de la PUM con el cometido específico de la animación espiritual misionera. En cada Diócesis, este cometido puede ser asumido también por el propio Director diocesano de las Obras Misionales Pontificias[61].

TÍTULO II
GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN

Capítulo 1
GOBIERNO CENTRAL

Art. 23. El mandato de anunciar el Evangelio en todo el mundo pertenece a toda la Iglesia y a sus Pastores[62]. En la Iglesia universal, esta función está encomendada principalmente al Romano Pontífice y al Colegio Episcopal[63]; en la Iglesia particular, es deber del Obispo, moderador de todo el ministerio de la palabra[64].

Art. 24. El Romano Pontífice ejerce su autoridad sobre las Obras Misionales Pontificias a través de la Congregación para la Evangelización de los Pueblos, a la que compete «dirigir y coordinar, en todas partes, la propia obra misional y la cooperación misionera, salvado, sin embargo, el derecho de las Iglesias Orientales»[65].

Art. 25. La Congregación, «a fin de promover la cooperación misionera, también mediante la eficaz colecta y la distribución equitativa de ayudas económicas, se vale especialmente de las Obras Misionales Pontificias, es decir, de las denominadas Propagación de la Fe, San Pedro Apóstol y Santa Infancia, y también de la Pontificia Unión Misional del Clero»[66].

Art. 26. Las Obras Misionales Pontificias en el ámbito diocesano dependen del Obispo; en el ámbito nacional dependen también de la Conferencia Episcopal, a tenor del derecho; en el ámbito internacional dependen, a su vez, de los Organismos Episcopales regionales y continentales a tenor del derecho[67]. Las Obras Misionales Pontificias serán impulsadas por estas instituciones, teniendo siempre en cuenta su carácter pontificio y universal[68].

Art. 27. La corresponsabilidad de los Obispos en el gobierno de las Obras Misionales Pontificias asume diversas formas en función de su participación en la dirección central, nacional o diocesana, siempre respetando este Estatuto.

Art. 28. Aunque dependientes de la Congregación para la Evangelización de los Pueblos y de los Obispos, las Obras Misionales Pontificias conservan su autonomía y se rigen por su propio Estatuto.

Comité Supremo

Art. 29. El Comité Supremo de las Obras Misionales Pontificias tiene la función de «velar para que cada una de las Obras Misionales Pontificias se desarrolle regular y eficazmente en su propio ámbito, y dirime las cuestiones que eventualmente surjan entre ellas»[69].

Art. 30. El Comité Supremo está integrado por los siguientes miembros:

  1. el Cardenal Prefecto de la CEP, que es su Presidente;
  2. el Secretario de la CEP, que es su Vicepresidente;
  3. El Presidente de las Obras Misionales Pontificias;
  4. cinco Obispos, elegidos ad quinquennium por la CEP, uno por Continente;
  5. el Secretario General de cada una de las cuatro Obras Misionales Pontificias;
  6. cinco Directores nacionales de las Obras Misionales Pontificias, uno por cada uno de los Continentes, elegidos por los miembros del Consejo Superior ad quinquennium y renovables una sola vez.

Art. 31. Las funciones del Comité Supremo son:

  1. asegurar la unidad y la actuación concorde de las Obras Misionales Pontificias y la CEP;
  2. alentar y sugerir las directrices pastorales y económicas generales, a tenor de las necesidades concretas y de común acuerdo con el Consejo Superior;
  3. aprobar los balances de las Obras Misionales Pontificias, revisados y acompañados por la relación de un Revisor Público de Cuentas;
  4. aprobar los Reglamentos internos de las Obras Misionales Pontificias;
  5. nombrar ad quinquennium, a propuesta del Presidente, un Encargado de la Administración.

Art. 32. El Comité Supremo se reúne una vez al año. Pero el Presidente puede convocarlo siempre que lo estime necesario.

El Secretario del Comité, nombrado por el Presidente ad quinquennium, desempeña la función de Actuario.

Consejo Superior

Art. 33. El Consejo Superior gobierna la actividad de las cuatro Obras. Tiene su sede en Roma, en la Sagrada Congregación para la Evangelización de los Pueblos. Su Presidente es el Secretario Adjunto de la Congregación, o, en su defecto, el Secretario de la misma.

Art. 34. El Consejo Superior de las Obras Misionales Pontificias está integrado por los siguientes miembros:

  1. el Presidente;
  2. los Secretarios Generales de las cuatro Obras Misionales Pontificias;
  3. los Subsecretarios de la Sección de Relaciones con los Estados de la Secretaría de Estado, de la Congregación para los Obispos y de la Congregación para las Iglesias Orientales;
  4. los Directores nacionales de las Obras Misionales Pontificias.

Art. 35. Corresponde al Consejo Superior:

  1. estudiar la actividad y los métodos de animación y de recaudación de fondos de las Obras Misionales Pontificias en los diferentes Países, sugiriendo nuevas iniciativas de acuerdo con los programas pastorales de las Conferencias Episcopales: a tal fin se organizarán específicas sesiones pastorales;
  2. decidir sobre la distribución equitativa de los fondos recogidos por las Direcciones Nacionales, según un programa de financiación de proyectos preparado por el Comité Ejecutivo (cfr art. 40 e);
  3. decidir las prioridades que han de observarse en la distribución de los fondos;
  4. establecer las normas relativas a la concesión de ayudas, inspirándose en las orientaciones generales fijadas por la CEP[70]. Un reparto equitativo —a cada uno según sus propias necesidades— y eficaz, concebido según una pastoral misionera bien pensada, presupone una precisa información y examen de los dictámenes presentados por las Conferencias Episcopales interesadas y por los peritos en la materia;
  5. examinar los presupuestos y resultados de cada una de las Obras Misionales Pontificias preparados por los Secretarios Generales, y deliberar al respecto;
  6. elegir un Revisor Público de Cuentas que controle todos los balances de las Obras Misionales Pontificias y proponerlo, para aprobación, al Cardenal Prefecto de la CEP;
  7. resolver eventuales problemas de organización de las Obras Misionales Pontificias;
  8. establecer, con el consentimiento del Presidente, especiales «Comisiones ad hoc» para estudiar cuestiones concretas y presentar propuestas al Consejo Superior;
  9. proponer al Comité Ejecutivo iniciativas útiles para alentar reuniones de ámbito internacional y regional organizadas por los Directores Nacionales o por los Secretarios Generales, previa comunicación al Presidente y a las Conferencias Episcopales interesadas; (cfr. Art.49);
  10. fijar las fechas y duración de la Asamblea General de mayo y, si es necesario, también de la Asamblea Especial de noviembre, señalando los temas a tratar;
  11. encargarse de la elaboración y puesta al día de un propio Reglamento Interno (cfr arts 35 y 31 d);
  12. preparar y poner al día un Manual operativo;
  13. establecer el importe económico que los Secretarios Generales pueden detraer del presupuesto de la propia Obra Misional Pontificia para atender solicitudes de ayuda en caso de emergencias particulares. Estos fondos deberán ser distribuidos según proyectos bien definidos y se incorporarán a la contabilidad del ejercicio siguiente.

Art. 36. La fisonomía universal y comunitaria del Consejo Superior se pone de relieve a través del Presidente, que representa a la CEP, y de los Directores Nacionales, que provienen de la Iglesia en sus respectivos Países, pero cuya principal preocupación debe ser el bien común de la misión universal. Deben, ante todo, considerarse como trabajadores de un servicio en favor de la comunión entre las Iglesias.

Asambleas

Art. 37. El Consejo Superior se reúne en Asamblea General Ordinaria una vez al año, normalmente en el mes de mayo. La Asamblea es convocada, presidida y moderada por el Presidente de las Obras Misionales Pontificias. Todos los miembros del Consejo Superior tienen la obligación de participar en la Asamblea General Ordinaria. La Asamblea se desarrolla en dos partes, una pastoral y otra administrativa. La primera se dedica principalmente al estudio de los temas de misionología, pastorales y organizativos indicados y aprobados en la anterior Asamblea General. La segunda se dedica a la valoración de las propuestas de los Secretarios Generales para la asignación de ayudas.

En la primera parte pueden estar presentes peritos. La participación en la segunda está reservada a los miembros del Consejo Superior. Sólo cuando se trate de la actividad del Secretariado General de una Obra concreta, pueden estar también presentes, en calidad de expertos, quienes hayan estudiado y presentado los proyectos que vayan a examinarse.

El Cardenal Prefecto de la CEP tiene la facultad de nombrar a algunas personas que pueden participar también en la segunda parte de la Asamblea.

Art. 38. El Presidente de las Obras Misionales Pontificias tiene la facultad de convocar, cuando lo estime necesario y de acuerdo con el Presidente del Comité Supremo, una Asamblea Especial en noviembre. La fecha y la duración de esta Asamblea Especial serán decididas por la Asamblea General Ordinaria, a propuesta de su Presidente y oídos los Secretarios Generales. La Asamblea Especial es dirigida por el Presidente de las Obras Misionales Pontificias y participan en ella los cuatro Secretarios junto con los representantes de los Directores Nacionales, elegidos por los miembros del Consejo Superior según una cuota por Continente establecida por el mismo Consejo Superior.

Art. 39. El Cardenal Prefecto de la CEP puede estar presente, si lo desea, en los trabajos de las dos Asambleas, en la forma y modo que considere oportuno.

Comité Ejecutivo

Art. 40. Dentro del Consejo Superior se constituye un Comité Ejecutivo, presidido por el Presidente de las Obras Misionales Pontificias e integrado por los cuatro Secretarios Generales. Se reúne al menos una vez cada dos meses, actúa a tenor de un Reglamento interno propio y tiene los siguientes cometidos:

  1. asegurar la ejecución de las directrices generales dadas por el Comité Supremo y por el Consejo Superior;
  2. organizar todas las Asambleas de las Obras Misionales Pontificias y otras iniciativas análogas;
  3. procurar que las Direcciones Nacionales de las Obras Misionales Pontificias sean organizadas de modo funcional, según el espíritu y normas del Estatuto;
  4. estudiar y dar respuesta a las peticiones urgentes de ayuda, dentro de los límites establecidos por el Consejo Superior;
  5. coordinar la preparación de las propuestas para la distribución de las ayudas anuales;
  6. valorar con el Encargado de la Administración los problemas de gestión económica general y de las cuatro Obras en particular.

El Encargado está al servicio del Comité Ejecutivo al cual debe rendir cuentas de su propia actividad y con el cual ha de examinar todos los problemas que se refieren a la administración y a la dirección del personal de las Obras Misionales Pontificias.

Presidente de las Obras Misionales Pontificias

Art. 41. El Presidente de las Obras Misionales Pontificias es el Secretario Adjunto de la Congregación para la Evangelización de los Pueblos, o, en su defecto, el Secretario de dicha Congregación.

El Presidente es nombrado por el Romano Pontífice.

Art. 42. Corresponde al Presidente:

  1. representar a las Obras Misionales Pontificias ante la CEP;
  2. presidir las Asambleas de las Obras Misionales Pontificias;
  3. coordinar los trabajos de los cuatro Secretarios Generales;
  4. representar a las Obras Misionales Pontificias en Asambleas o encuentros oficiales;
  5. ayudar a las Direcciones Nacionales, incluso visitándolas;
  6. cuidar el buen funcionamiento y la ordenada y transparente gestión económica de los cuatro Secretariados Generales.
Secretarios Generales

Art. 43. Cada Obra tiene su propio Secretariado Internacional, dirigido por un Secretario General nombrado ad quinquennium por la CEP, previa consulta con los miembros del Consejo Superior. Su mandato es ordinariamente renovable sólo por otro quinquenio.

Art. 44. El Secretario General tiene las siguientes funciones:

  1. cuidar del buen funcionamiento del Secretariado;
  2. colaborar con los otros Secretarios Generales siguiendo las instrucciones del Presidente;
  3. presentar cada año las propuestas de ayuda, tanto ordinarias como extraordinarias, para los diversos proyectos que se han de someter al Consejo Superior para su aprobación;
  4. preparar anualmente para el Consejo Superior una relación general de las actividades del propio Secretariado, junto con un informe detallado de los fondos recibidos y de las ayudas asignadas.

Art. 45. Todas las estructuras de las Obras Misionales Pontificias deben tener su propio Reglamento Interno aprobado por la autoridad competente según la legislación canónica vigente y este Estatuto.


Capítulo 2
REUNIONES REGIONALES Y CONTINENTALES

Art. 46. El carácter episcopal de las Obras Misionales Pontificias exige una honda convergencia y una estrecha colaboración con las Diócesis y las Conferencias Episcopales de los diversos países[71].

La Iglesia reconoce también la validez y la utilidad de las reuniones de las Conferencias Episcopales y sus asambleas tanto a nivel regional como continental[72]. Por ello las Obras Misionales Pontificias no sólo se esfuerzan «para dar respuestas satisfactorias a una realidad misionera que cambia constantemente y requiere nuevas formas de intervención»[73], sino que coordinan sus propias actuaciones de animación y cooperación misionera en el contexto más amplio de los nuevos organismos supra-nacionales, como pueden ser las asambleas de Conferencias Episcopales de ámbito regional como continental[74]. De hecho, «El Concilio Vaticano II ha querido renovar la vida y la actividad de la Iglesia según las necesidades del mundo contemporáneo»[75],y a estas necesidades se han adecuado también los diversos Sínodos de Obispos ordinarios y de ámbito continental.

Art. 47. En el nuevo contexto mundial, la comunión entre las Iglesias «se vive en una perspectiva de reciprocidad y, concretamente, con un espíritu misionero específico. A nadie se ha de impedir realizar este intercambio de caridad eclesial y dinamismo misionero. De hecho, su realización es una característica esencial de la comunión eclesial, pues debe implicar a todos y llegar a cada hombre en su ámbito de vida. Hoy también se debe poder decir de las comunidades cristianas, comprometidas en la misión universal, que actúan con “un solo corazón y una sola alma” (Hech 4,32)»[76].

Art. 48. El Consejo Superior favorecerá, por tanto, los contactos y la colaboración entre las Direcciones Nacionales. Algún tipo de encuentros internacionales, tanto de ámbito regional como continental, depararán a los responsables nacionales la ocasión para el intercambio de opiniones, de informaciones y de experiencias. Esto constituirá una fuente de enriquecimiento para todos y permitirá a cada uno revisar y renovar, si fuese necesario, sus puntos de vista, sus programas y sus métodos de trabajo.

Art. 49. Las reuniones regionales o continentales de las Obras Misionales Pontificias pueden ser organizadas por los Directores Nacionales interesados y también por el Secretario General de cada Obra, previa comunicación al Presidente de las Obras Misionales Pontificias y al Prefecto de la CEP. Estas reuniones deberán ser notificadas también a las Conferencias Episcopales de la región o del continente en el que se llevan a cabo. Uno de los Directores Nacionales puede ser elegido como Coordinador continental o regional para un periodo de tres años, con el cometido de programar la actividad supra-nacional de las Obras Misionales Pontificias.


Capítulo 3
DIRECCIONES NACIONALES Y DIOCESANAS

Art. 50. Por su naturaleza y su importancia, las Obras Misionales Pontificias deben estar presentes y operativas en cada Iglesia particular, tanto antigua como nueva. De este modo, el compromiso con la cooperación misionera incrementará su conciencia misionera en la Iglesia[77].

Art. 51. De ordinario, en cada nación habrá un solo Director Nacional para las cuatro Obras Misionales Pontificias, si existen, o para los cuatro cometidos que en ellas se proponen. En algunos casos a un mismo Director se le pueden encomendar varias naciones. El Director Nacional es el representante oficial de las Obras Misionales Pontificias ante la Conferencia Episcopal del territorio[78].

Art. 52. «El nombramiento del Director Nacional corresponde a la Congregación para la Evangelización de los Pueblos, previa presentación, preferiblemente, de una terna de candidatos por parte de la Conferencia Episcopal, a través de la Representación Pontificia»[79]. El Director nacional es elegido ad quinquennium. Su mandato es renovable normalmente sólo por un segundo quinquenio. El nuevo Director Nacional debe ser nombrado, en cuanto sea posible, tres meses antes del vencimiento del mandato del anterior Director Nacional.

Art. 53. Atendiendo a las normas de la Sede Apostólica, como también a las directrices particulares dadas por la Conferencia Episcopal[80], corresponden al Director Nacional los siguientes cometidos:

  1. representar a las Obras Misionales Pontificias ante las autoridades tanto religiosas como civiles de la Nación;
  2. promover y dirigir las Obras Misionales Pontificias en la Nación, y coordinar su funcionamiento en cada una de las Diócesis, de acuerdo con la Conferencia Episcopal y conforme al espíritu de este Estatuto;
  3. presidir de ordinario el Consejo Nacional de las Obras Misionales Pontificias;
  4. estimular en el seno del Consejo Nacional la reflexión común y promover actividades de animación, sugiriendo iniciativas a tener en cuenta y orientaciones generales, y coordinando las diversas actividades[81];
  5. presentar anualmente una relación pastoral y un informe económico de cada una de las Obras Misionales Pontificias al Consejo Nacional y a la Conferencia Episcopal —a través de la Comisión Episcopal de Misiones—, a la CEP, al Presidente de las Obras Misionales Pontificias y a los Secretariados Generales. El informe económico debe ser normalmente examinado y firmado por un Revisor Público de Cuentas.

Art. 54. El Consejo Nacional de las Obras Misionales Pontificias está compuesto por:

  1. el Director nacional;
  2. los Secretarios Nacionales de cada una de las Obras;
  3. los Directores Diocesanos, o bien algunos Delegados de los Directores Diocesanos cuando el número de éstos sea elevado.

El Consejo Nacional puede formarse también de modo diverso, siempre que estén representados en él, de modo equilibrado, los miembros de los organismos nacionales eclesiásticos y los Delegados Diocesanos[82].

Art. 55. Corresponde al Consejo Nacional:

  1. colaborar estrechamente con el Consejo Nacional de Misiones constituido por la Conferencia Episcopal y dirigido por el Presidente de la Comisión Episcopal de Misiones[83];
  2. determinar los temas y estudiar la estrategia de la campaña misionera anual y el programa de actividades de las Obras Misionales Pontificias, tanto para la animación como para la organización de las colectas;
  3. recibir y examinar el balance financiero anual presentado por el organismo competente, con los gastos de animación y administración efectuados por la Dirección Nacional y por las Direcciones Diocesanas, según el presupuesto previo establecido.

Art. 56. En cada País, las Obras Misionales Pontificias deben respetar las leyes civiles vigentes, tanto en lo que concierne a su status jurídico dentro del ordenamiento del País, como en el desarrollo de su actividad. La Dirección Nacional, a través del Consejo de Administración o de otro ente de gobierno, cuidará que las Obras Misionales Pontificias sean reconocidas como «Asociaciones sin afán de lucro» o como «Fundaciones».

Art. 57. El Consejo Nacional, de acuerdo con la Conferencia Episcopal y previo informe del Consejo Superior de las Obras Misionales Pontificias, deberá elaborar un Estatuto o Reglamento Interno para la organización del propio trabajo y para la actividad específica de cada una de las Obras, en conformidad con este Estatuto. Deberá ser examinado y aprobado por el Comité Supremo (cf. Arts 45; 31 d).

Art. 58. Dado el carácter episcopal de las Obras Misionales Pontificias y su servicio eclesial, el Consejo Nacional debe actuar de modo que sus actividades se integren en el conjunto de la pastoral misionera diocesana y nacional, a fin de asegurar la unidad y el desarrollo armónico. Aun conservando su propia identidad, las Obras Misionales Pontificias no deben actuar al margen de la vida pastoral de las Diócesis y crear estructuras paralelas. Deben observar las orientaciones generales dadas por la Comisión Episcopal de Misiones[84].

Donde exista el Consejo Nacional de Misiones, las Obras Misionales Pontificias estarán representadas en él en atención a su finalidad y al hecho de que en la tarea de animación misionera «el cometido primario corresponde a las Obras Misionales Pontificias»[85].

Art. 59. Corresponde al Presidente de la Comisión Episcopal de Misiones o a la persona delegada por la Conferencia Episcopal para esta materia, promover y patrocinar las Obras Misionales Pontificias: «Se debe reconocer y asegurar realmente a las Obras Misionales Pontificias la función de instrumento oficial de la Iglesia Universal que les compete por constitución en el país y en las diócesis»[86]. «Es conveniente que se invite al Presidente de la Comisión Episcopal a los encuentros nacionales anuales de las Obras Misionales Pontificias, de modo que pueda seguir de cerca sus actividades, tanto en las fases de programación como en las de revisión»[87]. Por otra parte es deseable que «el Director Nacional sea hecho partícipe de las deliberaciones y de las iniciativas misioneras de la Comisión Episcopal. De este modo podrá desarrollar con más facilidad su tarea en unidad de espíritu y de propósitos con las directrices y las opciones operativas de los Pastores y de la Iglesia local. Conviene que el Director Nacional se asocie a la Comisión Episcopal del modo más eficaz posible»[88].

«Una forma concreta consiste en nombrar al Director Nacional como secretario de la Comisión Episcopal de Misiones»[89]

Art. 60. En cada Diócesis, el Obispo, preferiblemente después de haber oído al Director Nacional, nombrará un Director Diocesano de las Obras Misionales Pontificias que, si es posible, sea único para las cuatro Obras Misionales Pontificias. Es conveniente que sea nombrado por un período de cinco años; su mandato es renovable. Es también deseable que el Director Diocesano sea a la vez el Delegado Episcopal de Misiones[90]. En el caso de que el Ordinario nombrase un Delegado Episcopal distinto, éste ha de ofrecer el más amplio apoyo al Director Diocesano en el desarrollo de su cometido[91]. Conviene que el Director Diocesano sea también miembro del Consejo Pastoral Diocesano y, asistido por sus colaboradores, el está al servicio del Obispo para ayudarle a dar una dimensión misionera universal a la pastoral diocesana[92].


Capítulo 4
LAS OFRENDAS DE LOS FIELES A LAS OBRAS MISIONALES PONTIFICIAS

Art. 61. Todas las ofrendas recogidas por las Obras Misionales Pontificias en todas las parroquias y Diócesis de todos los Ritos en el mundo, constituyen un Fondo de Solidaridad para dar vida a un programa de ayuda universal. Su finalidad es la ayuda económica a las Iglesias en Territorio de Misión en sus esfuerzos de evangelización, de desarrollo eclesial y social así como también de educación y asistencia. Ello es signo de la unidad de fe, de amor y de justicia que une en el mundo a todos los miembros de la Iglesia y a todas las Iglesias particulares en la comunión de la Iglesia universal, dado que a ello contribuyen todos los fieles de todas las Iglesias en todos los rincones del mundo.

Art. 62. Las ofrendas de los fieles recogidas por las Obras Misionales Pontificias en las Diócesis para la misión universal deben ser íntegra y puntualmente transmitidas a la Dirección Nacional. Estas ofrendas, recogidas para la misión ad gentes en la Jornada Mundial de las Misiones «en todas las diócesis, parroquias e institutos del orbe católico»[93], o en otras ocasiones especiales, no pueden ser destinadas a otros fines diversos[94].

Art. 63. La distribución de las ofrendas recogidas por las Obras Misionales Pontificias es prerrogativa exclusiva de las Secretariados Generales. Es función suya, con la colaboración de los Directores Nacionales, poner todas las ayudas recibidas durante el año a disposición de los responsables de los proyectos aprobados por el Consejo Superior. Sólo un porcentaje de las ofrendas recogidas puede ser retenido por las Direcciones Nacionales para la actividad de animación y administración. Dicho porcentaje, determinado por el Consejo Superior, se entiende también destinado a hacer frente a las eventuales carencias de los fondos necesarios para la actividad de las Direcciones Nacionales de los Países más desfavorecidos.

En los informes económicos anuales, los gastos destinados a la animación misionera deben registrarse separadamente de los destinados a la administración.

Art. 64. «Las ofrendas hechas por los fieles para un fin determinado sólo pueden destinarse a ese fin»[95]. Todos aquellos que reciban fondos de las OBRAS MISIONALES PONTIFICIAS, deben usarlos exclusiva y totalmente para el proyecto específico para el cual han sido destinados y presentar después un informe a los Secretariados Generales que los han asignado.

Este ESTATUTO, debidamente puesto al día siguiendo las disposiciones dadas por el Papa Juan Pablo II el 26 de junio de 1980, y que a tenor de dichas disposiciones, puede ser ulteriormente puesto al día cada cinco años,

Fue ratificado y rubricado por:

Eminentísimo Cardenal CRESCENZIO SEPE,
Prefecto de la Congregación para la Evangelización de los Pueblos

Lyon, 6 de mayo de 2005

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